NORMATIVA

 

 

Aquí puedes descargar toda la información y la normativa oficial que regula el decreto 16/2008 de 11 de febrero, de ayudas para iniciativas y proyectos a desarrollar en el Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, para el fomento de la Sociedad de la Imaginación, modificado por el Decreto 259/2008, de 19 de diciembre.

 

Documentos para descargar:

 

 

 

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)

 

 

RESPECTO A LA SOLICITUD DE LA AYUDA …

 

¿Hasta cuándo está abierto el plazo para la presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria del Decreto 16/2008 en el Diario Oficial de Extremadura.


¿Dónde puedo presentar mi solicitud?
Toda la documentación relacionada con el procedimiento del Decreto 16/2008 (no sólo la solicitud de la ayuda, sino también la subsanación de dicha solicitud cuando sea necesaria, la Aceptación de la ayuda, las solicitudes de cambio/prórroga, las justificaciones o cualquier otro escrito relacionado con el procedimiento) debe ser remitida a la Secretaría General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte. Existen varias opciones:

 

  • Entregarla en el Registro General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avenida Vía de la Plata, nº 31, Mérida) o en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura.
  • También puedes enviar la documentación a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte a través de una Oficina de Correos, por Correo Administrativo. En este caso, asegúrate de que la solicitud sea fechada y sellada por la oficina antes de cerrar el sobre.
  • En Ventanilla Única de la Junta de Extremadura, a través del Ayuntamiento de tu municipio.

 

 

¿Son compatibles las ayudas entre sí?

 

Sí. Las ayudas de este Decreto, son compatibles entre sí y con otras ayudas de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos y privados, nacionales o internacionales, que el beneficiario pueda obtener para la misma iniciativa o proyecto, pero siempre que se refieran a otros conceptos. En ningún caso la suma de las subvenciones podrá superar la totalidad de la inversión.


No obstante lo anterior, se establece un régimen de mínimis conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrá superar los 200.000 € por beneficiario en un periodo de 3 años, no pudiendo ser acumulable a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.

 

 

¿Puedo optar a las ayudas sin ser usuario del Gabinete de Iniciativa Joven?

 

Sí. Esta convocatoria está abierta a todas aquellas iniciativas que, pertenecientes o no al Gabinete de Iniciativa Joven, estén promovidas por jóvenes emprendedores. La convocatoria es abierta y el procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva.

 

 

Si no soy extremeño o vivo fuera de Extremadura, ¿puedo presentarme a las ayudas?

 

Sí, siempre y cuando los efectos de la iniciativa o proyecto redunden en beneficio de esta Comunidad Autónoma.

 

 

¿Y si trabajo en la Consejería de los Jóvenes y del Deporte o en algún organismo dependiente?

 

En este caso, no podrás optar a las ayudas, pues así se establece en la modificación de las Bases Reguladoras del Decreto 16/2008 (Decreto 259/2008, de 19 de diciembre).

 

 

¿Puedo optar a una beca si estoy trabajando o cobrando el paro?

 

S¿, pues no se establecen incompatibilidades en este sentido conforme a la modificación de las Bases Reguladoras del Decreto 16/2008 (Decreto 259/2008, de 19 de diciembre).

 

En el caso de que quiera solicitar más de una línea de ayuda para la misma iniciativa o proyecto, ¿puedo indicar de algún modo mis preferencias?

 

Sí y, de hecho, debes hacerlo. Para ello, utiliza el modelo oficial de solicitud; en concreto, tienes que indicarlo en el apartado relativo a las líneas de ayuda que se solicitan. Se tendrá en cuenta cuando el presupuesto disponible no sea suficiente para cubrir todas las ayudas para las cuales la Comisión de Valoración estime oportuna la concesión, de manera que, con el objetivo de asignar ayuda al mayor número de proyectos posible, se aprobará una línea de ayuda por proyecto presentado.

 

 

Y si opto a una Beca Iniciativa Joven, ¿cómo hago para indicar que estoy interesado en un pago parcial del 50% de la ayuda concedida?

 

Simplemente debes marcarlo en el modelo oficial de solicitud de la ayuda, en el lugar indicado (apartado relativo a las líneas de ayuda que se solicitan y, en concreto, en las Becas Iniciativa Joven).

 

 

¿Qué documentación tengo que presentar?

 

La documentación necesaria varía en función de la línea de ayuda a la que se quiera optar. En la pestaña descriptiva de cada una de las ayudas, podrás encontrar el listado de documentación a entregar en cada caso (apartado "Solicitud" y, dentro de éste, "Documentación necesaria para solicitarla").

 

 

Si quiero solicitar varías líneas de ayuda, ¿tengo que entregar varias veces la misma documentación?

 

No. Debes presentar una única solicitud, independientemente de las ayudas que se soliciten, con una única copia de la documentación común a todas las líneas de ayuda (la que se relaciona a continuación), y acompañada de la específica de cada tipo. La documentación común es:

 

  • Modelo de solicitud oficial.
  • Declaración responsable, según modelo previsto en la convocatoria.
  • Memoria que describa el proyecto, según el modelo anexo a la convocatoria.
  • Autorización para comprobar datos personales, o bien, fotocopia compulsada del DNI o pasaporte (si eres persona jurídica, del representante legal).
  • Si eres persona jurídica: Fotocopia compulsada CIF.
  • Si eres persona jurídica: Copia compulsada de escrituras de constitución, estatutos y modificaciones estatutarias.
  • Alta a terceros firmada y sellada por tu banco o caja.
  • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias o autorización a que la administración lo recabe de oficio.

 

 

Y, si solicito ayuda para gastos realizados con anterioridad a la convocatoria del Decreto, ¿debo seguir algún procedimiento específico?

 

No. En este caso las ayudas se solicitan conforme al procedimiento general descrito en la normativa de las ayudas, sin que exista ningún procedimiento específico para los gastos ya realizados. Sin embargo, debes tener en cuenta que esta posibilidad sólo existe en el caso de la Contratación de Consultoras y Empresas Externas, Ayudas Formativas y Experiencias Piloto, y que sólo se admitirán aquellos gastos realizados con posterioridad al cierre de la anterior convocatoria del Decreto (22 de abril de 2009) y siempre que estén justificados en el plan de trabajo.

 

¿Qué pasa si me olvido de entregar algún documento, o no dispongo de él en el momento de llevar a cabo la solicitud de la ayuda?

 

Siempre que hayas entregado parte de la documentación en plazo, te llegará una carta con el resto de documentación que debes entregar para completar la solicitud de ayuda. Tendrás un plazo de 10 días hábiles (no cuentan ni los domingos ni los festivos) para subsanar el expediente, es decir, para entregar toda aquella documentación que te sea requerida en la carta de subsanación.


Debes enviarla a la Secretaría General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte. Tienes tres opciones:

 

  • Entregarla en el Registro General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avenida Vía de la Plata, nº 31, Mérida) o en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura.
  • También puedes enviar la documentación a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte a través de una Oficina de Correos, por Correo Administrativo. En este caso, asegúrate de que la solicitud sea fechada y sellada por la oficina antes de cerrar el sobre.
  • En Ventanilla Única de la Junta de Extremadura, a través del Ayuntamiento de tu municipio.

 

 

EN RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS…

 

¿Cuánto tiempo tardan en resolverse las ayudas?

 

El plazo máximo para resolver las ayudas es de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el DOE. Si, transcurrido ese periodo, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo).

 

 

¿Cómo me enteraré de si he resultado beneficiario de las ayudas?

 

La lista de beneficiarios saldrá publicada tanto en el DOE como en nuestra página web. Además, si resultas beneficiario, recibirás una carta con la Resolución Individualizada de Concesión, acompañada del modelo de Aceptación de la ayuda.

 

 

¿Qué tengo que hacer si me conceden la ayuda?

 

Debes remitir el modelo de Aceptación de la misma (lo encontrarás con la notificación Individualizada de Concesión de la ayuda) debidamente cumplimentado y firmado a la Secretaría General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, de acuerdo con las siguientes opciones:

 

  • Entregarla en el Registro General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avenida Vía de la Plata, nº 31, Mérida) o en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura.
  • También puedes enviar la documentación a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte a través de una Oficina de Correos, por Correo Administrativo. En este caso, asegúrate de que la solicitud sea fechada y sellada por la oficina antes de cerrar el sobre.
  • En Ventanilla Única de la Junta de Extremadura, a trav´s del Ayuntamiento de tu municipio.

 

Recuerda que tienes un plazo de 15 días hábiles (no cuentan ni domingos ni festivos) para hacerlo, y que si transcurrido ese plazo no entregaras la documentación que se te pide, se entenderá que desistes de tu petición.

 

 

ENTRE LA ACEPTACIÓN Y LA JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

 

¿Es posible solicitar un adelanto de la ayuda?

 

Sí. La normativa reguladora de las ayudas establece la posibilidad de solicitar un anticipo de hasta el 70% de la ayuda concedida, previa constitución de garantía por el beneficiario a través del depósito de aval bancario (Caja General de Depósitos de Mérida, o Cajas Auxiliares de Cáceres y Badajoz). Recuerda que tienes un plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la Resolución Individualizada de Concesión para llevar a cabo dicha solicitud.

 

Además, en el caso concreto de las Becas Iniciativa Joven, podrá llevarse a cabo al inicio de la Beca un pago anticipado del 50% de la ayuda concedida, sin que sea necesaria la constitución previa de garantía, siempre que así haya sido indicado por el solicitante en la solicitud de la ayuda.

 

¿Qué pasa si en el transcurso del periodo de justificación de la ayuda tengo problemas con los proveedores, o necesita llevar a cabo algún cambio?

 

En este caso, debes remitir un escrito tan pronto te sea posible a la Secretaría General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, explicando detalladamente los motivos por los cuales solicitas el cambio, acompañado de la documentación necesaria para sustentar la solicitud (una nueva factura pro forma en el caso de solicitudes de cambio de concepto o proveedor, o el CV y la vida laboral de la persona a contratar en el caso de ser necesario un cambio de perfil en la unidad de imaginación e innovación, etc.).


La solicitud será estudiada, resolviendo el Titular de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte al respecto, siempre y cuando no supongan un aumento de la cuantía concedida ni se altere la finalidad u objeto de la ayuda.

 

 

¿Y si no me da tiempo de justificar la ayuda en cuatro meses?

 

Se contempla la posibilidad de solicitar prórroga en la justificación de la ayuda por el plazo máximo de un mes, siempre que dicha solicitud se encuentre justificada y se presente antes de que finalice el plazo establecido. La solicitud, por tanto, deberá acompañarse de un escrito que justifique razonadamente la necesidad de prórroga, y remitirse a la Secretaría General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

 

La solicitud será estudiada, resolviendo el Titular de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte al respecto.

 

 

LA JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA…

 

¿Cómo calculo el plazo máximo que tengo para justificar la ayuda?

 

El plazo para la justificación de la ayuda concedida viene determinado por el momento en el cual el beneficiario recibe la carta de notificación de la Resolución Individualizada de Concesión, de manera que se cuentan 4 meses a partir del día siguiente a la recepción de dicha carta para establecer la fecha tope de justificación de la ayuda concedida. En cualquier caso, si no te acuerdas bien de la fecha en la cual recibiste la carta, no dudes en contactar con nosotros a través del teléfono (924 007 309) o del correo electrónico (ayudas2010@iniciativajoven.org).

 

 

¿Qué documentación tengo que presentar para una correcta justificación de la ayuda que se me ha concedido?

 

En función de la línea de ayuda de la que hayas sido beneficiario, deberás presentar una documentación determinada, que encontrarás en la pestaña descriptiva de cada una de las ayudas (apartado "Soy beneficiario" y, dentro de éste, "¿Cómo la justifico?").

 

 

¿Dónde mando la documentación de justificación?

 

Como el resto de documentación asociada al procedimiento, debes enviarla a la Secretaría General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte. Tienes tres opciones:

 

  • Entregarla en el Registro General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (Avenida Vía de la Plata, nº 31, Mérida) o en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura.
  • También puedes enviar la documentación a la Consejería de los Jóvenes y del Deporte a través de una Oficina de Correos, por Correo Administrativo. En este caso, asegúrate de que la solicitud sea fechada y sellada por la oficina antes de cerrar el sobre.
  • En Ventanilla Única de la Junta de Extremadura, a través del Ayuntamiento de tu municipio.

 

 

¿Qué pasa si finalmente justifico por una cuantía diferente a aquella que se me concedió?

 

La justificación de la ayuda debe llevarse a cabo en los plazos y formas y con las condiciones y requisitos establecidos en la normativa reguladora de las ayudas, así como de acuerdo con lo establecido en la Resolución que apruebe la concesión de la ayuda o, en su caso, la modificación propuesta. En el caso de que se incumplan estas condiciones, procederá el inicio del procedimiento de minoración de la ayuda, declaración de pérdida del derecho al cobro de la misma o, en su caso, reintegro de las cuantías percibidas en concepto de anticipo, dependiendo del grado de cumplimiento del objetivo marcado.

 

¿Tengo que colocar obligatoriamente la placa en la sede física del proyecto, y el banner en la página web? ¿Tengo que tener algo en cuenta si elaboro material publicitario del proyecto?

 

Sí. De hecho, es una de las obligaciones como beneficiario de la ayuda, y el no cumplimiento de esta obligación puede derivar en una pérdida del derecho a cobro de la ayuda concedida. Debes saber, además, que las diferentes posibilidades para hacer publicidad de la condición de beneficiario de las ayudas (logo, banner, placa) no son excluyentes, lo que significa que si tienes página web deberás colocar el banner en la misma, y si tienes sede física, la placa, y si elaboras material publicitario del proyecto, deberás hacer uso del logo.


Puedes encontrar todos los detalles en relación al cumplimiento de esta obligación al final del apartado descriptivo de cada una de las líneas de ayuda (apartado "Soy beneficiario" y, dentro de éste, "¿Cómo la justifico?"), donde puedes descargarte un manual con toda la información al respecto e incluso todos los archivos de imagen (banner, logo, características de la placa).